- reclamo mi derecho a ser informado
Para los legos en Derecho, el ciudadano no reclama derechos ante privados, los reclama ante el Estado. Solo el Estado viola derechos humanos y solo el Estado tiene la obligación de prevenir males que puedan afectar a la gente o eventos que están ocurriendo y cuyo impacto se puede eludir. Por ejemplo, ¿sabía usted que hay desde junio o poco antes un brote de influenza? Solo quien se acerca a un hospital lo sabe de oídas y pocos saben de la gravedad de esta epidemia. Quizás un gran aviso en el frontis del edificio del Ministerio de Salud en la Avenida Salaverry o en los hospitales sirva para informar a unos pocos, mientras el grueso de la población lo ignore y siga patrones de descuido por falta de pautas de prevención ¿Culparemos a la prensa cuando nuestros hijos en sus escuelas sean afectados por este déficit? Probablemente el mal no sea una emergencia en unos primeros casos y el Estado se vea impedido de prevenir para que no llegue a ser, precisamente una emergencia ¿Y cuándo el agua no llegue a su casa o la luz porque ni Sedapal ni las empresas de electricidad cubrieron todos los hogares con la información? Ni las redes sociales tocan algunos temas que son vitales o potenciales, ni los medios estatales (que, por cierto, no generan rating o lectoría).
No hay posibilidad de saber de la previsión de una emergencia por venir. Por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud no informa o cuando algún medio privado reporta como noticia recién y tarde el hecho de un médico muerto por el H1N1 es que los ciudadanos (que saben tarde y mal) empiezan a cuidarse. Para tal caso, los dos o tres meses previos se mantuvieron desinformados sobre el avance de lo que sabrán recién cuando sea una emergencia.
¿Y quién tiene la obligación de informarme sobre cómo prevenir una epidemia que da sus primeros alertas? ¿Quién me advierte sobre los criminales libres o aquellos que puedo reconocer en una foto para avisar a las autoridades? ¿Quién me avisa que van a cortar el servicio de agua o luz? ¿Quién me asiste en una información jurídica que me atañe cuando no es mi decisión individual buscar en fuentes a las que no suelo recurrir? No es el ciudadano quien se obliga a informarse, él es el beneficiario de una obligación estatal.
La publicidad se ha confundido con "publicación" y muchos funcionarios oportunistas (precisamente por falta de regulación o desarrollo de la Ley 28874) han abusado de aquella con fines políticos y personales. Publicidad es entendida en el uso como propaganda, tiene un sustrato político y apunta a un beneficio de la entidad del Estado y sus funcionarios; pero la "información", que es un derecho del ciudadano con relación a su Estado, está contenida perniciosamente dentro de la mal llamada "publicidad", que por falta de definición ha incluido la propaganda. El término correcto para entender la ley parece ser "publicación estatal". En una interpretación acorde a la Constitución y a su artículo 1 (sobre la primacía de la persona), la Ley Mulder solo es nominalmente "publicidad estatal", por lo que debe excluir la "información" estatal, esa que se produce para el beneficio ciudadano y no del funcionario. La Ley Mulder pretende prohibir toda publicación estatal con excepciones taxativas y hasta insuficientes para lo que el ciudadano puede necesitar. La racionalidad del Derecho debe llevarnos a asumir que lo que habría de prohibirse es la publicidad o propaganda interesada del funcionario, mas no la "publicación estatal" cuando tiene fines sociales, cuando de ella se entiende un fin estrictamente informativo y útil.
El Estado no debería propagandearse, pero sí debe informar más, ese es o debería ser el tema de fondo por regular en el desarrollo de la norma que antecede a la del congresista Mulder. Una regulación (no la supresión de las publicaciones estatales en medios privados)es indiscutible, pero sí es bastante discutible el exceso de la supresión, que hiere al artículo 1 de la Constitución, que es a partir del cual deben interpretarse todos los artículos constitucionales y todas las leyes (interpretación sistemática) y toda norma que elabore y rubrique el Congreso.
Las publicaciones informativas estatales en los medios privados podrían atender para la elección del transmisor privado, criterios como la llegada del diario, la radio o el programa de TV; el público objetivo y las preferencias y accesos en cada región. Para evitar la arbitrariedad en la elección y el dispendio estatal así como la sujeción del medio a la entidad contratante existe siempre la opción de la regulación, que debe ofrecer garantías de institucionalización, impidiendo que el medio se someta a la discrecionalidad o voluntariedad del político o del funcionario. Desde luego, los medios deben hacer lo suyo para comprometerse con la verdad y no asumir posiciones políticas, lo que resta a su independencia. La pluralidad como gesto vendría bien. Otro tema es que no realizar investigaciones ni tener unidades de investigación dirigidas al uso de los fondos públicos es violar esa garantía, como lo sería quitarle los contratos a aquellos medios que critican o investigan al funcionario o la entidad, a modo de represalia. En ese caso, la penalidad del funcionario que viola las garantías para la imparcialidad del medio, cae por su propio peso (y es mejor que castigar al funcionario que informa porque es necesario para la sociedad, en la línea del artículo 1 de la Constitución que manda por encima de toda ley, incluyendo la Ley Mulder: "La defensa de la persona humana (...) es el fin supremo de la sociedad y el Estado). La supresión de la publicación estatal es, por tales razones, irracional, inconstitucional (artículo 1 y 2 inciso 4 de la Constitución) y tiene como correlato posible la improbabilidad de que la "persona humana", precisamente, pueda eludir ciertos males y sea satisfecha.
Las normas jurídicas no se analizan por medio de prejuicios o adjetivos a favor o en contra y menos por la presión o la ira popular. No se trata de mordazas por un lado ni de "mermeladas" por el otro, términos ofensivos cuando se tornan en una generalización. Quizás un mayor compromiso del Estado con su propia neutralidad y racionalidad, y de los medios con su propia independencia, sean lo que finalmente resuelva este dilema. Quizás venga bien más tiempo para pensar la medida, reenfocarla, equilibrarla, pero derogarla entre tanto, tarea que compete al Tribunal Constitucional.
Lo que hoy queda fuera de la profesión periodística en los medios y el rigor que debemos exigirle a estos para justificar sus contratos con el Estado, son las redes sociales, campo minado para la verdad y para los que necesitamos "saber lo que realmente pasa en cada ámbito de la vida social" para un análisis cabal de la realidad.
Publicado: 2018-08-31
Nada hay más nocivo que el exceso de publicación estatal en los medios privados sin una racionalidad presupuestal y, en contraparte, nada más nocivo que la no publicación. Para quienes no saben, la publicidad estatal tenía una norma base (Ley 28874), su escaso desarrollo es solo responsabilidad del Estado, que debió regular la publicación estatal en los medios privados, pero no suprimirla con la llamada "Ley Mulder".
Escrito por
RAÚL MENDOZA CÁNEPA
Abogado PUCP. Escritor. Columnista en Expreso. Ha sido integrante del staff de la página de Opinión de El Comercio y de El Dominical.